¿Cuál es el monto del crédito por educación?

ID: 001.140.6352.009
Fecha de creación: 21/02/2013
Fecha de actualización: 27/03/2025

Según sean las circunstancias en que se encuentren el padre y la madre, el monto del crédito a imputar corresponderá:

a.- Al 100% del monto total anual del crédito, en caso que sólo uno de los padres sea contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y cumpla los requisitos indicados en el Artículo 55 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando ambos padres cumplan con dichas condiciones y de común acuerdo, opten por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito.

b.- Al 50%, del monto total anual del crédito, cada padre, en caso que ambos cumplan con los requisitos antes señalados y no exista el acuerdo.

c.- Al 100% del monto total anual del crédito, el padre o madre sobreviviente, en caso de que uno haya fallecido, en la medida que cumpla con los requisitos señalados.

d.- Al 100% del monto total anual del crédito, en caso de que el hijo sólo haya sido reconocido por uno de sus padres, en la medida que cumpla con los requisitos señalados.

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