Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados, son:
• Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
• Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad, éstos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%, en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa adicional a tal impuesto de un 10%.
A contar del 01.01.2017, la tasa del 35% aumenta a 40%, de la acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014.