¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?

ID: 001.140.6451.005
Fecha de creación: 03/03/2014
Fecha de actualización: 02/04/2025

Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a los respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien a cualquier persona relacionada con aquellos conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, asíì como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos.

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