Al respecto, deberá tener presente las siguientes situaciones tributarias:
Si se trata de empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o sociedades por acciones constituidas por un solo accionista, no podrá corregirse la opción informada al Servicio por cuanto respecto de dichos contribuyentes no es posible argumentar discrepancia entre la opción informada al Servicio y la pretendida por el respectivo dueño.
Si se trata de comunidades podrá corregirse la opción informada al Servicio mediante una solicitud administrativa, en la medida que el acuerdo unánime de acogerse a un régimen general de tributación distinto al informado, conste en escritura pública otorgada con anterioridad a la fecha en que se informó la referida opción, o en instrumento privado que tenga fecha cierta respecto de terceros y dicha fecha sea anterior a la fecha en que se informó la opción al Servicio.
Si se trata de sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) o sociedades por acciones constituidas por dos o más accionistas, podrá corregirse la opción informada al Servicio mediante una solicitud administrativa en la medida que el acuerdo unánime de acogerse a un régimen general de tributación distinto al informado conste en escritura pública otorgada con anterioridad a la fecha en que se informó la referida opción.
Mayor información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.