En este caso, el Servicio deberá desestimar la opción del contribuyente en cuestión, por cuanto se trata de una opción que no fue ejercida cumpliendo las formalidades exigidas por la ley.
Dicho contribuyente deberá entenderse sujeto al régimen tributario general que por defecto le asignó la ley, atendido lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 14° de la LIR, vigente a partir del 1 de enero de 2017, y a lo instruido en el N° 5), de la letra A), del capítulo II, de la Circular N°49 de 2017, el que podría o no coincidir con la elección original.
Por lo anterior, no corresponde la aplicación de multa, como sanción adicional a la resolución adoptada por el Servicio.
Más información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°20.780 y N°20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva.