Al respecto, cabe señalar que el régimen general de tributación elegido válidamente por el contribuyente en tiempo y forma, así como el régimen general de tributación le corresponda legalmente por defecto, no puede ser modificado por acuerdo posterior al 1° de enero de 2017, salvo que hubieren transcurrido los plazos legales de permanencia en el respectivo régimen de tributación general, o dicho acuerdo implique un cambio a otros regímenes de tributación de la LIR y siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Por lo anterior, por regla general, este Servicio deberá denegar las referidas solicitudes, sin que corresponda la aplicación de multa alguna, debiendo los contribuyente estarse al régimen general de tributación válidamente elegido por ellos o al régimen general de tributación que la ley les asignó por defecto, según corresponda.
Se hace presente que tratándose de contribuyentes que iniciaron actividades en diciembre de 2016, el ejercicio de la opción en comento puede tener lugar hasta el último día del mes de febrero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el N°10, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la Ley N°20.780 de 2014, modificado por el numeral vii., de la letra a, del N°5, del artículo 8°, de la Ley N° 20.899 de 2016, y a lo instruido en la letra b), del N°1.1), del N° 1), de la letra A), del capítulo II, de la Circular N°49 de 2017.
Más información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°20.780 y N°20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.