¿Cómo se asigna el Fondo Utilidades No Tributables (FUNT) originado por el pago del Impuesto Sustitutivo (IS), en el caso que una sociedad hubiere pagado el IS en un año determinado, pero que se divide dentro del mismo año, con posterioridad a dicho pago efectuado?

ID: 001.140.6940.005
Fecha de creación: 16/02/2017
Fecha de actualización: 21/04/2025

En caso de división de sociedades, todas las rentas acumuladas en la empresa, incluyendo aquellas que   pagaron el IS, registradas en el FUNT, deben asignarse en la misma proporción en que se divide el Capital Propio Tributario.

Más información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma Tributaria y Regímenes Tributarios.

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