Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 17 de 2016, si las cantidades que fueron afectadas con el impuesto sustitutivo fueren retiradas o distribuidas a un contribuyente de Primera Categoría que tribute con contabilidad completa, éste también deberá incluirlas en su Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT) en una columna separada, manteniéndose la posibilidad de que sean retiradas en cualquier momento sin considerar las reglas de imputación establecidas en el artículo 14 de Ley Impuesto a la Renta (LIR) vigente a la fecha del retiro, distribución o remesa, y así sucesivamente hasta ser finalmente retiradas, remesadas o distribuidas a un contribuyente de impuesto global complementario o adicional.
Esto significa, que los retiros o dividendos percibidos que pagaron el impuesto sustitutivo deberán ser incorporadas en forma separada en el registro FUNT del socio o accionista en el mismo instante de su percepción, pudiendo ser retiradas o distribuidas a contar de tal fecha en cualquier momento, sin considerar las reglas de imputación establecidas en el artículo 14 de la LIR o del tipo jurídico de la empresa de que se trate.
Por lo mismo, los retiros o distribuciones soportados antes de la percepción de las rentas que pagaron el Impuesto Único Sustitutivo (IUSFUT), deberán someterse al orden general de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR.”
Más información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma Tributaria y Regímenes Tributarios, además en la sección Normativa y Legislación.