El valor del avalúo fiscal a considerar es el que tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto, si el contribuyente opta por valorizar el bien de acuerdo a su avalúo fiscal, debe considerar el avalúo vigente para las primeras dos cuotas de contribuciones correspondientes al año 2016.