¿Qué valor de Avalúo Fiscal, se debe considerar al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de 2016?, para pasar de renta presunta a Renta Efectiva.

ID: 001.140.6945.004
Fecha de creación: 04/04/2017
Fecha de actualización: 11/04/2025

El valor del avalúo fiscal a considerar es el que tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto, si el contribuyente opta por valorizar el bien de acuerdo a su avalúo fiscal, debe considerar el avalúo vigente para las primeras dos cuotas de contribuciones correspondientes al año 2016.

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