El valor a considerar es el valor que tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto tratándose de bienes del activo inmovilizado que no sean terrenos agrícolas, se deben registrar a su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado, y actualizado de acuerdo a la variación del IPC entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance (31 de diciembre), deduciendo de tal valor, la depreciación normal que hubiere correspondido de haberse aplicado por el mismo período, en virtud de lo dispuesto en el N° 5, del artículo 31 de la LIR.
Tenga presente que, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.