Para Activo realizable y plantaciones, siembras, bienes cosechados, animales nacidos en predio, ¿Cómo se deben cumplir las normas del artículo 30, qué costo de reposición se debe considerar?, para pasar de renta presunta a Renta Efectiva.

ID: 001.140.6947.005
Fecha de creación: 04/04/2017
Fecha de actualización: 11/04/2025

En el caso de plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se deben valorizar a su costo de reposición al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. (El costo de reposición de estos bienes deberá ser determinado conforme a las pautas de valorización contenidas en los puntos b.3) y b.4), del N° 1), de la letra B), del N° I, de la Circular 63 de 1990). Para tales efectos se deberá considerar además los siguientes factores:

  •   Calidad;
  •   Estado en que se encuentren;
  •   Su duración real a contar de esa fecha; y
  •   Su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.

Tenga presente que, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

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