En el caso de plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se deben valorizar a su costo de reposición al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. (El costo de reposición de estos bienes deberá ser determinado conforme a las pautas de valorización contenidas en los puntos b.3) y b.4), del N° 1), de la letra B), del N° I, de la Circular 63 de 1990). Para tales efectos se deberá considerar además los siguientes factores:
Tenga presente que, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.