No, una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción por uno de los regímenes establecidos en las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, o bien, cuando por defecto se encuentren sujetos a uno de esos regímenes de tributación, el contribuyente puede optar, aun cuando no haya transcurrido el plazo de 5 años, por tributar bajo el régimen simplificado de la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, o acogerse al régimen de renta presunta del artículo 34 de la misma ley, cuando cumpla los requisitos legales para tal efecto.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, con instrucciones sobre la materia.