No, una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción por uno de los regímenes establecidos en las letras A) o B) del artículo 14° de la LIR, o bien, cuando por defecto se encuentren sujetos a uno de esos regímenes de tributación, el contribuyente puede optar, aun cuando no haya transcurrido el plazo de 5 años, por tributar bajo el régimen simplificado de la letra A, del artículo 14° ter de la LIR, o acogerse al régimen de renta presunta del artículo 34° de la misma ley, cuando cumpla los requisitos legales para tal efecto.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, con instrucciones sobre la materia.