Un contribuyente que está en el artículo 14° letra A o B, ¿debe esperar el plazo de 5 años para poder cambiarse al artículo 14 Ter o acogerse al régimen de renta presunta del artículo 34°?

ID: 001.140.7063.006
Fecha de creación: 12/02/2018
Fecha de actualización: 22/07/2025

No, una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción por uno de los regímenes establecidos en las letras A) o B) del artículo 14° de la LIR, o bien, cuando por defecto se encuentren sujetos a uno de esos regímenes de tributación, el contribuyente puede optar, aun cuando no haya transcurrido el plazo de 5 años, por tributar bajo el régimen simplificado de la letra A, del artículo 14° ter de la LIR, o acogerse al régimen de renta presunta del artículo 34° de la misma ley, cuando cumpla los requisitos legales para tal efecto.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,  con instrucciones sobre la materia.

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