Es el registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos finales (RAI) y en él se deben anotar todas aquellas rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, y de todas aquellas cantidades acumuladas o retenidas que no deben afectarse con impuesto al momento de su retiro, remesa o distribución.
La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
La forma de determinar las cantidades a anotar en este registro RAI puede resumirse de la siguiente forma:
| Concepto | Monto |
| Capital Propio Tributario (CPT) positivo o negativo determinado al término del año comercial, según el régimen al que esté sujeta la empresa. | (+/-) |
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Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades: a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. Las empresas sujetas al Régimen Propyme General 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno. b) El saldo negativo del registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). |
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| Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: | (=) |
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Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades: a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio. b) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo, y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al Régimen Propyme General, no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a Impuestos Finales que deben forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior). d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio, y que de acuerdo al párrafo segundo del N° 5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa. |
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| Rentas afectas a Impuestos Finales determinadas al término del año comercial, que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). | (=) |