A partir del 1° de enero de 2020 el saldo de retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2019, deberá imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el ejercicio, a las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional que se generen o perciban en el ejercicio respectivo anotadas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI) con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y por Impuestos Pagados en el Exterior, que se mantenga en el Registro del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).
El saldo de retiros en exceso que reste luego de la imputación anterior se deducirá del saldo mantenido en el Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN), oportunidad donde igualmente quedarán gravados con los Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, con derecho a los créditos antes señalados, cuando corresponda. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme General no se encuentran obligadas a confeccionar el registro DDAN, por lo tanto, no harán esta imputación.
Los retiros en exceso no imputados a los registros RAI y DDAN se imputarán al remanente de rentas contenidas en el Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) al término del ejercicio.
De mantenerse un saldo de retiros en exceso pendiente de tributación luego de las imputaciones anteriores éste se deberá imputar en el mismo orden a los remanentes de los referidos registros que se determinen en el ejercicio siguiente, o subsiguiente, y así sucesivamente hasta su total agotamiento.
El saldo de los retiros en exceso que se mantengan pendientes de imputación se reajustará, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen Pro Pyme General, según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio comercial precedente y el mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que resulten imputados.