Las rentas efectivas determinadas mediante contabilidad simplificada, planilla o contrato pueden provenir por los siguientes conceptos, entre otros:
a) Rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma del uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, determinadas mediante el respectivo contrato. Código 1849
En el código 1849 de la letra a) de esta línea se deben registrar las rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma del uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, determinadas mediante el respectivo contrato, gravadas con IDPC (declaradas para estos efectos en la letra a) de la línea 58 del F-22) o exentas de dicho impuesto, en la proporción que corresponda.
b) Rentas por participaciones o cuotas de comunidad obtenidas por la empresa que determina su renta efectiva sin contabilidad completa. Código 1852
En el código 1852 de la letra b) de esta línea se deben registrar las rentas propias obtenidas por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa (y que dichas empresas declararon en la línea 58 del F22 para su afectación con IDPC) en aquella parte que se entienden retiradas o distribuidas al respectivo propietario, salvo que se deban registrar en el código 1849 de la letra a) de esta línea o en las líneas 8 , 11 o 12.
c) Rentas por participaciones o cuotas de comunidad obtenida por la empresa que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, provenientes de otras empresas en las que participa. Código 1857
Las empresas que determinan sus rentas efectivas sin contabilidad completa, que no sean EI, que hayan obtenido rentas efectivas de terceros durante el año comercial 2024, deberán asignar a sus propietarios las señaladas rentas para que aquellos las declaren en el código 1857 de la letra c) de esta línea, para su afectación con IF.
d) Rentas efectivas de terceros obtenidas por empresas acogidas al régimen de renta presunta. Código 1862
En el código 1862 de la letra d) de esta línea se deben registrar las rentas efectivas de terceros obtenidas en el año comercial 2024 por empresas acogidas exclusivamente al régimen de renta presunta, que no sean EI, en aquella parte asignada al respectivo propietario para su afectación con IF en el caso de corresponder, conforme lo instruido en la línea 4.
e) Rentas esporádicas. Código 1873
En el código 1873 de la letra e) de esta línea se deben registrar las rentas esporádicas que pagaron el IDPC o el IGC a través del F-50, o respecto de las cuales se retuvieron en su totalidad los referidos impuestos (en conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 o 74 de la LIR), cuando el contribuyente se encuentre obligado a presentar el F-22, o deba presentar dicho formulario para la obtención de una devolución de impuestos o para hacer efectivo algún beneficio tributario y sea necesaria la inclusión de dichas rentas.
f) Otras rentas propias y/o de terceros. Código 1865
En el código 1865 de la letra f) de esta línea se deben registras las retas efectivas determinadas sin contabilidad completa gravadas con IDPC o exentas de dicho impuesto, no comprendidas en las letras anteriores, para su afectación con los IF.
Créditos por IDPC a declarar en esta línea
Crédito de IDPC a declarar en los códigos 1917 y 1848 de la letra a)
El crédito por IDPC sin obligación de restitución a que dan derecho las rentas que se declaren en la letra a) de esta línea se debe registrar en los códigos 1917 o 1848, dependiendo de si dicho crédito da derecho a su devolución o no.
Crédito de IDPC a declarar en los códigos 1850 y 1851 de la letra b)
El crédito por IDPC sin obligación de restitución a que dan derecho las rentas que se declaren en la letra b) de esta línea se debe registrar en los códigos 1850 o 1851, dependiendo de si dicho crédito da derecho a su devolución o no.
Crédito de IDPC a declarar en los códigos 1853, 1854, 1855 y 1856 de la letra c)
El crédito por IDPC a que dan derecho las rentas que se declaren en esta letra c) de esta línea se debe registrar en los códigos 1853, 1854, 1855 o 1856, dependiendo de si dichos créditos están sujetos o no a la obligación de restitución y si dan derecho o no a su devolución.
Crédito de IDPC a declarar en los códigos 1858, 1859, 1860 y 1861 de la letra d)
El crédito por IDPC a que dan derecho las rentas que se declaren en la letra d) de esta línea se debe registrar en los códigos 1858, 1859, 1860 o 1861, dependiendo de si dichos créditos están sujeto o no a la obligación de restitución y si dan derecho o no a su devolución.
Crédito de IDPC a declarar en el código 1872 de la letra e)
El crédito por IDPC sin obligación de restitución y con derecho a devolución a que dan derecho las rentas que se declaren en la letra e) de esta línea se debe registrar en el código 1872.
Crédito de IDPC a declarar en los códigos 1863 y 1864 de la letra f)
El crédito por IDPC sin obligación de restitución a que dan derecho las rentas que se declaren en la letra f) de esta línea se debe registrar en los códigos 1863 o 1864, dependiendo de si dicho crédito da derecho a su devolución o no.
Crédito por IDPC a declarar en los códigos 1721, 1722, 1596 y 954
a) En el código 1721 se debe registrar la sumatoria de los valores anotados en los códigos 1853 y 1858.
b) En el código 1722 se debe registrar la sumatoria de los valores anotados en los códigos 1854 y 1859.
c) En el código 1596 se debe registrar la sumatoria de los valores anotados en los códigos 1917, 1850, 1855, 1860 y 1863.
d) En el código 954 se debe registrar la sumatoria de los valores anotados en los códigos 1848, 1851, 1856, 1861, 1872 y 1864.
El crédito registrado en los referidos códigos 1721, 1722, 1596 y 954 se debe trasladar a las líneas 37 o 48 (según si el mismo da derecho o no a su devolución), o a la línea 72 (código 76), para efectos de su imputación al IGC o IA. En ningún caso debe registrarse como incremento en el código 159 de la línea 14.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Marial de ayuda, opción Guías de Ayuda, donde encontrará Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2025