¿Cómo se declaran en el F-22 las rentas determinadas mediante una contabilidad simplificada, planillas o contratos?

ID: 001.140.7189.005
Fecha de creación: 18/04/2018
Fecha de actualización: 14/01/2025

Las rentas efectivas determinadas mediante contabilidad simplificada, planilla o contrato pueden provenir por los siguientes conceptos, entre otros:

  1. Rentas efectivas provenientes de la actividad forestal del D.L N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, acogidas al sistema de contabilidad simplificado establecido en el ex D.S. N° 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda;
  2. Rentas efectivas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas acreditada mediante el respectivo contrato celebrado entre las partes contratantes; sin deducción de ninguna especie; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 20 de la LIR;
  3. Rentas efectivas provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas determinadas según el sistema de contabilidad simplificado contenido en el D.S. N° 344, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 51 de 2004, publicada en Internet (www.sii.cl);
  4. Rentas efectivas provenientes de cualquier otra actividad acreditada mediante una contabilidad simplificada autorizada, ya sea, por las normas del artículo 68 de la LIR u otros textos legales, contratos u otros documentos;
  5. Rentas efectivas provenientes de bonos y demás títulos de deuda; y
  6. Rentas efectivas provenientes de instrumentos derivados a que se refiere la Ley N° 20.544;

Las rentas antes señaladas en el Año Tributario 2017, para los efectos de su afectación con los IGC ó IA, se declaraban en la Línea 5 del F-22 y en la Línea 39 de dicho formulario para su afectación con el IDPC.

En este Año Tributario 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Suplemento Tributario contenido en la Circular N° 60 de 2017, publicada en Internet (www.sii.cl), las rentas indicadas en los N°s 1, 2, 3 y 4 anteriores para su afectación con los IGC o IA se declaran en la Línea 6 del F-22 y para su afectación con el IDCP en la Línea 49 de dicho formulario; mientras tanto que las rentas señaladas en los N°s 5 y 6 para los mismos fines antes indicados, se declaran en las Líneas 11 y 49 del F-22, respectivamente.

Normativa Relacionada