¿Cómo declaran en el F-22 las Corporaciones, Fundaciones Públicas o Privadas o las Organizaciones Sin Fines de lucro?

ID: 001.140.7190.004
Fecha de creación: 18/04/2018
Fecha de actualización: 16/04/2025

La Modernización Tributaria incorporó desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14° de la LIR.

Las Corporaciones, Fundaciones y las Organizaciones Sin Fines de Lucro por su estructura jurídica quedan clasificados en el régimen Contribuyentes no sujetos al artículo 14° de la LIR, manteniéndose las mismas instrucciones anteriores.

Se hace presente que las entidades anteriormente señaladas, no están obligadas a presentar al SII una Declaración Jurada en donde se informe el detalle de la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría (Base Imponible) a declarar en la Línea 48 del F-22; ello es sin perjuicio de la obligación de las Organizaciones Sin Fines de Lucro de presentar al SII hasta el 30.06.2018, la Declaración Jurada Formulario N° 1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes.

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