Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:
- Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS.
- Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Las trabajadoras que tengan 50 años o más y trabajadores de 55 años o más, cumplidos al 01 de enero de 2018
- La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
- Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos mensuales.
- Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual que es $38.862.324 para el AT 2025.
Con respecto al párrafo final, se precisa que lo referente a la remuneración máxima imponible anual ascendente a 84,3 UF *12*38.416,69 equivalente a $38.862.324, se refiere exclusivamente para el año tributario 2025.