¿Qué contribuyentes no deben efectuar Cotizaciones Previsionales por rentas percibidas de Honorarios?  

ID: 001.140.7292.009
Fecha de creación: 07/02/2019
Fecha de actualización: 22/09/2025

Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:

  • Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS.
  • Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Las trabajadoras que tengan 50 años o más y trabajadores de 55 años o más,  cumplidos al 01 de enero de 2018
  • La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
  • Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos mensuales.
  • Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual que es $38.862.324 para el AT 2025.

Con respecto al párrafo final, se precisa que lo referente a la remuneración máxima imponible anual ascendente a 84,3 UF *12*38.416,69 equivalente a $38.862.324, se refiere exclusivamente para el año tributario 2025.