Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:
- Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS. • Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Los trabajadores que tengan 50 años o más, si es mujer y 55 años o más, si es hombre, al 01 de enero de 2018
- La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
- Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos mensuales.
- Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual (84,3 UF * 12 * 38.416,69 valor UF al 31.12.2024) para el AT 2025, $38.862.324.
Con respecto al párrafo final, se precisa que lo referente a la remuneración máxima imponible anual ascendente a 84,3 UF *12*38.416,69 equivalente a $38.862.324, se refiere exclusivamente para el año tributario 2025.