¿Quiénes están exceptuados de efectuar Cotizaciones Previsionales por rentas percibidas de Honorarios?

ID: 001.140.7292.005
Fecha de creación: 07/02/2019
Fecha de actualización: 25/03/2025

Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:

  • Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS. • Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Los trabajadores que tengan 50 años o más, si es mujer y 55 años o más, si es hombre, al 01 de enero de 2018
  • La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
  • Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos mensuales.
  • Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual (84,3 UF * 12 * 38.416,69 valor UF al 31.12.2024) para el AT 2025, $38.862.324.

Con respecto al párrafo final, se precisa que lo referente  a la remuneración máxima imponible anual ascendente a 84,3 UF *12*38.416,69  equivalente a $38.862.324, se refiere exclusivamente para el año tributario 2025.