¿En qué situación se aplicarían impuestos por los retiros de los fondos previsionales de trabajadores extranjeros?

ID: 001.140.7339.008
Fecha de creación: 25/03/2019
Fecha de actualización: 11/06/2026

Para efectos de celebración de contrato de trabajo con un empleador, los trabajadores técnicos extranjeros están exentos del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

2. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

La referida exención no comprende los riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, por tanto, el empleador está obligado a enterar a su respecto, la cotización básica y la adicional diferenciada que establece este cuerpo legal para la cobertura de esos siniestros.

En el caso de que trabajadores técnicos extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cumplan las condiciones detalladas anteriormente y efectúen retiros de este fondo de pensiones originados en cotizaciones previsionales obligatorias y depósitos convenidos,  están afectos al impuesto único de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que se consideran como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades pagadoras de las rentas, son las que están obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros.

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