Se entenderá por capital propio tributario:
La diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas.
Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa.
A modo de ejemplo:
Activo Tributario (+) 510.766.000
Pasivo Tributario (-) 140.000.000
Capital Propio Tributario (=) 370.766.000
Para las empresas que requieran asistencia, en su declaración de renta, podrá recurrir al asistente que deberá completarse con los antecedentes señalados precedentemente.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 41 de la LIR. Adicionalmente, en el sitio web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, Ayudas, donde encuentra el Suplemento tributario de Renta, específicamente el Recuadro N° 4.