El monto del IDPC pagado SI se debe rebajar del registro RAP, debidamente reajustado en la variación experimentada por el IPC entre el mes de marzo y el mes de Noviembre de dicho año. Para dichos efectos se considera parte del IDPC el reajuste del artículo 72 de la LIR (código 39 F22) en la parte que corresponda al pago de dicho impuesto. No procederá dicha rebaja en los casos en que dicho impuesto hubiere sido cubierto con crédito por contribuciones y donaciones.
Esta imputación se efectúa a todo evento (IDPC pagado). Si como resultado de dicha imputación se origina un saldo negativo éste deberá ser reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio en que se originó y el mes anterior al de cierre del ejercicio siguiente, para rebajarse de las rentas o cantidades que deban incorporarse a este registro en dicho ejercicio o en los siguientes.