Los contribuyentes del régimen del artículo 14°B) que se hubieren acogido al beneficio del incentivo al ahorro de la letra C.- del Art. 14° ter durante el año comercial 2017, tienen la obligación de reversar el beneficio en los ejercicios siguientes si se producen retiros de utilidades tributables. El reverso del beneficio se efectúa a través de un agregado a la RLI correspondiente al 50% de los retiros o distribuciones que la empresa haya soportado en el año respectivo y resulten afectos a los impuestos finales, sea que se encuentren en situación de pérdida tributaria o no.