La definición respecto a si el crédito por IDPC tiene derecho a devolución o no, depende de la forma en que fue financiado el IDPC respectivo.
Por ejemplo, una situación en que dicho crédito tendrá la obligación de restitución, pero sin derecho a devolución, ocurrirá cuando el pago del IDPC fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces), el cual, conforme a lo prescrito en la letra a) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, no da derecho a devolución.