¿A qué registro deben imputarse los gastos rechazados en un contribuyente del artículo 14 B)?

ID: 001.140.7375.003
Fecha de creación: 22/08/2019
Fecha de actualización: 16/01/2025

La letra B), del artículo 14 de la LIR, señala que del saldo de los créditos con obligación de restitución (registro SAC) deberá rebajarse a todo evento, y como última imputación del año comercial respectivo, el monto de crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 de la LIR que correspondan a ese ejercicio (como, por ejemplo, los intereses y multas fiscales pagados en el ejercicio), con excepción del propio impuesto de primera categoría.

Al señalarse que la deducción referida “debe realizarse a todo evento”, significa que se realizará incluso en el caso que el contribuyente no mantenga esta clase de créditos acumulados en el registro SAC, pudiendo dejarlo, en consecuencia, con un saldo negativo.

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