¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente?

ID: 001.140.7534.007
Fecha de creación: 24/02/2020
Fecha de actualización: 23/04/2025

Para el caso de contribuyentes que inician sus actividades, la opción de acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente podrá manifestarse hasta el 30 de abril del año calendario siguiente a dicho inicio, siempre y cuando no ejerciese la opción de acogerse a un régimen tributario. Para ello deberá dar aviso al Servicio según lo dispuesto en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.

Tratándose de otros contribuyentes, la opción de acogerse se manifestará dando el respetivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la forma dispuesta en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.

En caso que el contribuyente abandone el régimen Pro Pyme Transparente, ya sea de forma voluntaria o bien por incumplimiento de requisitos, el contribuyente no podrá volver a acogerse a este régimen sino hasta transcurridos 5 años desde el abandono.

 Más información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones.

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