Sin perjuicio del ejercicio de la referida opción, se mantiene vigente el plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta por el presente año tributario 2020, pudiendo diferir el pago de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 2º de la Resolución Nº40 de 2020, y rectificar su declaración con posterioridad, si el contribuyente decide abandonar el régimen de renta presunta después de haber presentado su declaración de renta.
Asimismo, dichos contribuyentes, deberán presentar, las declaraciones juradas que correspondan al régimen por el cual se opta (letras A) o B) del artículo 14, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter), de la Ley del Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019).