¿Los contribuyentes que ejerzan la opción de pasar de régimen de renta presunta, a renta efectiva, cómo deben hacer la reconstitución de la contabilidad completa?

ID: 001.140.7571.004
Fecha de creación: 22/04/2020
Fecha de actualización: 15/04/2025

Los contribuyentes que ejerzan la señalada opción, según corresponda al régimen por el cual opten, cumpliendo los requisitos para ello, deberán reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán solicitar, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, previa autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad económica que realiza.

Cabe señalar, que la renta mínima imponible determinada, se estimará, en base a las ventas y/o servicios prestados por el contribuyente durante el ejercicio comercial 2019, reajustados conforme a lo dispuesto en N° 4 del artículo 33 de la LIR.

Normativa Relacionada