¿Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta pueden optar por abandonar voluntariamente dicho régimen a partir del ejercicio comercial 2020?

ID: 001.140.7573.004
Fecha de creación: 22/04/2020
Fecha de actualización: 15/04/2025

Si pueden, siguiendo las reglas generales, sin acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553.

Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario 2021.

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