Si pueden, siguiendo las reglas generales, sin acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553.
Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario 2021.