Ley N° 21.210 de 2020, que moderniza la legislación tributaria, establece para impulsar la inversión de las empresas en capital fijo, dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de los bienes físicos del activo inmovilizado, a saber:
Uno de carácter general, aplicable para todo el país, contenido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, y
Otro de carácter particular para la Región de la Araucanía, contenido en el artículo vigésimo segundo transitorio.
Dichos regímenes transitorios beneficia a los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.