¿En qué consisten los nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?

ID: 001.140.7601.005
Fecha de creación: 01/06/2020
Fecha de actualización: 19/06/2025

La Ley N° 21.210 de 2020, que moderniza la legislación tributaria, establece para impulsar la inversión de las empresas en capital fijo, dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de los bienes físicos del activo inmovilizado, a saber:

  •  Uno de carácter general, aplicable para todo el país, contenido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, que corresponde a una cuota instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien, equivalente al 50% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, lo cual quiere decir que se rebajan como gasto, a contar del año tributario 2020 en adelante, según el ejercicio en que comience la utilización del bien.

 

  • Otro de carácter particular para la Región de la Araucanía, contenido en el artículo vigésimo segundo transitorio, que corresponde a una cuota instantánea e íntegra en el mismo ejercicio que sean adquiridos los bienes, equivalente al 100% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la región de la Araucanía entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, lo cual quiere decir que este régimen estuvo vigente entre el 1° de octubre de 2019 y 31 de mayo de 2020.

Dichos regímenes transitorios benefician a los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

 

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