¿Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, deben dar aviso al Servicio (SII) del traslado de los bienes físicos del activo inmovilizado a otras regiones del país?

ID: 001.140.7607.002
Fecha de creación: 01/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

Efectivamente, dichos contribuyentes deberán dar aviso al SII del traslado de los bienes físicos del activo inmovilizado a otras regiones del país, ya sea en forma definitiva, o temporal para su reparación y/o mantención o debido a la naturaleza de las actividades del contribuyente, o como consecuencia de un proceso de reorganización empresarial.

Se debe precisar que, si debido al giro del contribuyente sus activos inmovilizados se trasladan constantemente desde la Región de la Araucanía a otras regiones del país, como lo es por ejemplo aquellos activos destinados al transporte de carga o de pasajeros, no se debe dar aviso de la salida de los bienes del activo inmovilizado por tratarse de traslados frecuentes derivados de su actividad.

En cambio, si se trata de traslados esporádicos de bienes del activo inmovilizado que tienen que ver con actividades propias del giro deberá dar aviso anteriormente indicado.

 Se precisa que dicho aviso se debe realizar solo si alguno de los eventos que obliga a dicha presentación ocurre antes de que terminen los 3 años de permanencia, informando por internet a través del formulario N° 2117, para lo cual el contribuyente deberá autentificarse con Rut y clave, y a través del menú Servicios online seleccionar Peticiones Administrativas y otras Solicitudes / Peticiones Administrativas/ Ingresar Petición Administrativa, siguiendo y observando todas las demás instrucciones contenidas en la Resolución 45 de 2020.

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