Las normas comunes que se indican seguidamente:
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación, pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, esto es, del 50% o del 100% instantáneo respectivamente en cada régimen, o la norma general de depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del artículo 31 de la LIR.
Una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, no podrá modificarse dicha opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario
En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR2 , en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.
En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en el N° 5, del artículo 31 de la LIR, en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.
Para los demás efectos sobre el tratamiento de estos nuevos regímenes, estos se asimilan al régimen de depreciación acelerada establecido en el N° 5, del artículo 31 de la LIR.
Respecto de la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal.
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría, y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la LIR.
Deberá llevarse un control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que se acogieron a la depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley, el cual deberá estar a disposición del Servicio (SII).
Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la misma, tienen vigencia desde el 1 de marzo de 2020, siendo normas aplicables a bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición sea efectuada a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.