¿Qué normas son comunes para los nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?

ID: 001.140.7608.002
Fecha de creación: 01/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

Las normas comunes que se indican seguidamente:

  • Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación, pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, esto es, del 50% o del 100% instantáneo respectivamente en cada régimen, o la norma general de depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del artículo 31 de la LIR.

  • Una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, no podrá modificarse dicha opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

  • En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR2 , en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.

  • En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en el N° 5, del artículo 31 de la LIR, en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.

  • Para los demás efectos sobre el tratamiento de estos nuevos regímenes, estos se asimilan al régimen de depreciación acelerada establecido en el N° 5, del artículo 31 de la LIR.

  • Respecto de la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal.

  • La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría, y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la LIR.

  • Deberá llevarse un control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que se acogieron a la depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley, el cual deberá estar a disposición del Servicio (SII).

  • Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la misma, tienen vigencia desde el 1 de marzo de 2020, siendo normas aplicables a bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición sea efectuada a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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