Sí, siempre que la fecha de construcción tenga lugar a partir del 1° de octubre de 2019 y hasta 31 de diciembre de 2021, el requisito en análisis debe entenderse cumplido. Lo anterior, aun cuando la construcción del bien que da cuenta de la inversión o su fabricación finalice con posterioridad al plazo indicado.
Bienes cuya construcción se encarga a un tercero. Deberá entenderse por fecha de construcción para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.
Bienes construidos directamente por el contribuyente. Deberá entenderse por fecha de construcción aquella en que se produce la adquisición de cada uno de los materiales que formarán parte de la obra que se construye.
Dado lo anterior serán los estados de pago parciales los que permiten reconocer que tienen el beneficio de la presente norma transitoria las entregas parciales, considerando que cada aceptación de estado de pago supone tanto la existencia de una obligación pagada o adeudada, como la recepción de la obra que ingresa al patrimonio de quien la encargó.