¿Cuáles son las validaciones del cumplimiento de los requisitos por parte del SII, para que el Ministerio proceda a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público?

ID: 001.140.7622.001
Fecha de creación: 17/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en forma electrónica, remitirá la información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:      

  • Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el SII o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
  • Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
  • Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.

Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos legales y reglamentarios, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de Incorporación.

Más información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.

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