El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en forma electrónica, remitirá la información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.
Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos legales y reglamentarios, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de Incorporación.
Más información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.