Los beneficios que confieren las donaciones de esta ley, siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, consisten en que los Donantes podrán deducir, el monto de dichas donaciones como gasto, para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.
La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.
El monto deducible como gasto no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la LIR.
Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10° de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado precedentemente.
Más información disponible sobre este tema, lo puede encontrar en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto N°27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley N°21.207 de 2020.