¿Qué otras consideraciones deben tener presente los donantes y los donatarios Mipymes?

ID: 001.140.7630.007
Fecha de creación: 17/06/2020
Fecha de actualización: 14/10/2025

Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año siguiente a aquel en que se realice  la donación, detallando su monto en pesos.

Las Mypimes donatarias deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

  • Entregar o proporcionar, en la forma y plazo la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de la donación y el número del certificado de la donación entregado al donante.
  • Enviar al respectivo donante, a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, el certificado correspondiente a la donación efectuada.

En caso de que la Mypime no envíe el certificado correspondiente, el donante podrá requerir un certificado ante la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, a través de la presentación digital de un Formulario 2117, adjuntando los comprobantes contables y todo antecedente que acrediten la respectiva donación. El Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes suficientes para acreditar la donación, emitirá el certificado correspondiente a la donación efectuada.

Los modelos de los respectivos certificados estarán disponibles en el Portal, distinguiéndose los requisitos y datos de cada uno, según la forma en que se materialice la donación (individual o colectiva).

En todo caso, además del certificado descrito, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

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