¿Qué otras consideraciones deben tener presente los donantes y los donatarios Mipymes?

ID: 001.140.7630.005
Fecha de creación: 17/06/2020
Fecha de actualización: 15/07/2025

Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año siguiente a aquel en que se materialice la donación, detallando su monto en pesos.

Las Mypimes donatarias deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

  • Entregar o proporcionar, en la forma y plazo dispuesto en la Resolución N°110 de 2004, la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior.
  • Enviar al respectivo donante, a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, el certificado correspondiente a la donación efectuada.

En caso de que la Mypime no envíe el certificado correspondiente, el donante podrá requerir un certificado ante la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, a través de la presentación digital de un Formulario 2117, adjuntando los comprobantes contables y todo antecedente que acrediten la respectiva donación. El Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes suficientes para acreditar la donación, emitirá el certificado correspondiente a la donación efectuada.

Los modelos de los respectivos certificados estarán disponibles en el Portal, distinguiéndose los requisitos y datos de cada uno, según la forma en que se materialice la donación (individual o colectiva).

En todo caso, además del certificado descrito, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Más información disponible sobre este tema lo puede encontrar en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Normativa Relacionada