¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos asociados al brote mundial del virus denominado COVID-19?

ID: 001.140.7631.010
Fecha de creación: 19/06/2020
Fecha de actualización: 17/07/2025

La Ley N°21.210 del 2020, introdujo un nuevo concepto de gastos aceptados , los que podrán deducirse  en la determinación de la Renta Líquida Imponible, los que se indican a continuación:

1. Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19,

2.  Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:

  • sus ingresos presentes o futuros,
  • la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19,
  • la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes,
  • evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio.

En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.

Normativa Relacionada