¿Cuáles donaciones en el marco de la catástrofe producida por la enfermedad COVID-19 podrán efectuarse al Fisco?

ID: 001.140.7632.002
Fecha de creación: 19/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

Podrán acogerse al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, concordado con el artículo 4° de la Ley N° 19.896, el cual permite efectuar donaciones al Fisco, las que se indican a continuación:

Las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco”, las cuales tendrán el siguiente tratamiento tributario:

  1. Están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes donados.
  2. Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),
  3. No están sujetas al límite global absoluto (en adelante, “LGA”) establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, y
  4. No requieren del trámite de la insinuación.

Se precisa que forman parte del Fisco los órganos de la Administración del Estado que actúan bajo la personalidad del Fisco y con los recursos de éste, sin tener personalidad jurídica ni patrimonio propio.

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