Podrán acogerse al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, concordado con el artículo 4° de la Ley N° 19.896, el cual permite efectuar donaciones al Fisco, las que se indican a continuación:
Las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco”, las cuales tendrán el siguiente tratamiento tributario:
Se precisa que forman parte del Fisco los órganos de la Administración del Estado que actúan bajo la personalidad del Fisco y con los recursos de éste, sin tener personalidad jurídica ni patrimonio propio.