¿Quiénes deben emitir Certificado N° 66, denominado “Certificación de donaciones y gastos asociados al brote mundial del virus COVID 19”?

ID: 001.140.7640.002
Fecha de creación: 22/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

Los donatarios deberán emitir a los donantes el Certificado N° 66, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 en la Resolución 49 de 2020, debiendo completarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2.

La emisión de los Certificados Nº 66 que correspondan, quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, por lo tanto, estos podrán ser utilizados una vez confeccionados, cumpliendo con los formatos y condiciones del mencionado Anexo Nº 1.

Cabe señalar que, cada donatario debe cautelar el uso adecuado y numeración correlativa, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos del Servicio dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de entrar en vigencia la presente instrucción, los certificados podrán emitirse, conforme lo señalado hasta el 31 de agosto del presente año.

Este certificado deberá ser emitido dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación.

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