¿Qué efectos produce la no emisión del Certificado N° 66, denominado “Certificacioìn de donaciones y gastos asociados al brote mundial del virus COVID 19”?

ID: 001.140.7644.002
Fecha de creación: 22/06/2020
Fecha de actualización: 21/04/2025

La no emisión del comprobante de aportes y certificado de donaciones, su emisión en forma extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo de certificado contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución 49 de 2020, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

La aplicación de la referida sanción no impedirá deducir las donaciones efectuadas en los términos descritos en dicha resolución, en la medida que se cuente con el certificado al momento de presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta respectiva, sin perjuicio de la acreditación con los medios que franquea la ley, de todos los requisitos copulativos que exige la Ley del Impuesto a la Renta para su deducción.

Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de entrar en vigencia la citada resolución, los certificados deberán emitirse, conforme al formato instruido en ésta, hasta el 31 de agosto del año 2020.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones.

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