La no emisión del comprobante de aportes y certificado de donaciones, su emisión en forma extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo de certificado contenido en el Anexo N°1 de la Resolución 49 de 2020, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109° del CT.
La aplicación de la referida sanción no impedirá deducir las donaciones efectuadas en los términos descritos en dicha resolución, en la medida que se cuente con el certificado al momento de presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta respectiva la acreditación con los medios que establece la ley, y el cumplimiento de todos los requisitos copulativos para su deducción.
Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de entrar en vigencia la citada resolución, los certificados deberán emitirse, conforme al formato instruido en ésta, hasta el 31 de agosto del año 2020.