Cuando una persona ejerce una actividad publicitaria, y existe un capital que predomina por sobre el trabajo personal; es decir, tiene oficina(s) y trabajador(es) a su cargo, es considerado como una empresa de publicidad.
Por esto, estos servicios están afectos al IVA y deben hacer inicio de actividades en Primera Categoría, además de emitir unas facturas que registren el valor de los bienes o servicios percibidos como pagos.