No, dichas rentas se encuentran gravadas en el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, la ley las considera rentas del trabajo, afectas al impuesto único de segunda categoría y no existe en la LIR una norma que otorgue crédito por Impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto único de segunda categoría.