El Crédito por Gastos en educación es un crédito deducible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda, que beneficia al padre y/o la madre.
El monto del crédito asciende a la suma fija total de 4,4 UF por cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la norma.