¿El beneficio de los intereses por Dividendos Hipotecarios por créditos con garantía hipotecaria es extensivo a la adquisición de viviendas en comunidad?

ID: 001.140.8364.002
Fecha de creación: 01/02/2023
Fecha de actualización: 14/04/2025

Sí, cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, en estos casos deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:

"La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ................................., RUT. ......................., individualizado en la cláusula........... de esta escritura pública."

Para los efectos de esta rebaja, debe tenerse presente que al estar concebido el beneficio en favor de los contribuyentes del Impuesto Único a la rentas del trabajo y del Impuesto Global Complementario, esto es, contribuyentes que tienen la calidad de Persona Natural, la comunidad solamente puede estar formada por dicho tipo de personas, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos de sus integrantes sean Personas Jurídicas.