¿Las retenciones y PPM registrados en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de diciembre de 2022, al ser presentado y pagado fuera de plazo, debe ser considerado en la Declaración de Renta del año tributario 2023?

ID: 001.140.8391.002
Fecha de creación: 08/02/2023
Fecha de actualización: 14/04/2025

Las retenciones y pagos provisionales mensuales (PPM) registradas en el formulario 29 período diciembre de 2022, al ser presentados y pagados fuera de plazo, tienen el siguiente tratamiento en la declaración de renta del año tributario 2023:

• Las Retenciones de impuestos efectuadas durante el año 2022, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben ser consideradas para el año tributario 2023, siempre y cuando hayan sido efectivamente practicadas por el agente retenedor. Al respecto, se señala que las retenciones que se registran en el código 198 de la declaración anual a la renta, deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del año respectivo, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las citadas retenciones.

 • Por su parte, si los PPM no se enteraron dentro del año 2022, o dentro del plazo legal en el caso del PPM de diciembre de 2022, entonces no deben ser considerados para el año tributario 2023.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, opción Ayudas.