Una Declaración de Impuesto a la Renta no se puede rectificar por Internet cuando ha sido observada por situaciones tributarias, tales como:
1.-Aumento código 87 del Formulario 22.
2.-Inconcurrente operación renta años anteriores.
3.-Utilidades absorbidas.
4.-Declaraciones Juradas recibidas con observaciones (agentes retenedores).
5.-Rectificatoria disminuye el monto pagado
6.-Rectificatoria aumenta el remanente solicitado después del tercer año.
7.-Beneficio por gastos de capacitación del artículo 11, ley N° 20.251, sin derecho a devolución creada año tributario 2010
8.-Crédito en contra del impuesto de primera categoría por concepto de inversiones en el exterior.
9.-Contribuyentes que solicitan devolución por créditos por impuesto único de segunda categoría, sin créditos ni impuestos pagados.
10.-Contribuyentes que solicitan devolución por créditos contra el impuesto de primera categoría, sin créditos ni impuestos pagados.
11.-Contribuyentes primera categoría con movimiento en IVA y que subdeclaran ingresos del giro en la respectiva declaracion jurada.
Para subsanar estas observaciones, se requiere realizar una verificación física de documentos y registros que permitan su sustentación, por lo resulta necesario que el contribuyente concurra a la unidad del SII correspondiente a su domicilio.