Cuando la vivienda es adquirida en comunidad, formada por dos o más personas naturales, y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, la identificación del comunero que se acogerá al crédito, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)................................., RUT. ......................., individualizado (a) en la cláusula........... de esta escritura pública.”