Cuando la vivienda es adquirida por una comunidad formada por dos o más personas naturales y exista más de un deudor, se debe dejar constancia en la escritura pública respectiva la identificación del comunero que se acogerá al crédito.
A modo de referencia, se puede considerar la siguiente leyenda:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N°21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el(la) comunero(a) y deudor(a) Sr. (Sra.)................................., RUT. ......................., individualizado(a) en la cláusula........... de esta escritura pública.”