Este crédito podrá ser utilizado en los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, exclusivamente.
Para las viviendas que se adquieran entre la fecha de entrada de vigencia de la Ley (1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023), el crédito regirá a contar del año comercial en que se comiencen a pagar los dividendos respectivos y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029).
Respecto de las viviendas que se adquieran entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2024, el crédito regirá desde aquellos dividendos efectivamente pagados a contar del año comercial 2024 (año tributario 2025) y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029).