Para hacer uso del crédito, los contribuyentes disponen de las siguientes opciones:
- Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de los impuestos anuales a la renta imputarán el crédito directamente sobre el impuesto determinado correspondiente al año comercial respectivo.
- Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC): cuyas rentas se encuentren gravadas por el número 1 del artículo 43 de la LIR deberán, efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año comercial respectivo.
- Tramos exentos: debe solicitar la devolución del crédito presentar la declaración jurada anual de sus rentas, señalada en el artículo 65 de la LIR
- Devolución: se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 97 de la LIR y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición.
Con la información que el Servicio disponga, propondrá a los contribuyentes el monto del crédito a utilizar, sin perjuicio que el contribuyente pueda solicitar el beneficio, aun cuando no esté incorporado en la propuesta de la declaración de renta, formulario 22.