La forma de hacer uso del crédito será la siguiente:
Imputarán el crédito directamente sobre el impuesto determinado correspondiente al año comercial respectivo
Las personas cuyas rentas se encuentren gravadas por el número 1 del artículo 43 de la LIR deberán, efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año comercial respectivo.
Deberá, para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito establecido en el presente artículo, presentar la declaración jurada anual de sus rentas, señalada en el artículo 65 de la LIR
Se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 97 de la LIR y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición.
En base a la información disponible, el Servicio propondrá a los contribuyentes el monto del crédito a utilizar, sin perjuicio que el contribuyente pueda solicitar el beneficio, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en la Ley, aun cuando no esté incorporado en la propuesta de la declaración de renta, formulario 22.
Más información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Circulares.