¿Este crédito es compatible con otros beneficios para adquirir una vivienda nueva?

ID: 001.140.8470.003
Fecha de creación: 15/12/2023
Fecha de actualización: 06/02/2025

Este crédito será compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas entregados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR. 

Crédito contra el Impuesto

  • En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial, el crédito establecido en el presente artículo.

  • Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

 Rebaja de Base Imponible 

  • El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la LIR.

  • En viviendas adquiridas en comunidad, quien utilice el beneficio del artículo 55 bis de la LIR deberá de todas formas realizar este cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse a la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la LIR.

Normativa Relacionada