¿Qué significa cada tipo de “uso/operación” que utiliza el Asistente de arriendos de bienes raíces?

ID: 001.140.8481.006
Fecha de creación: 15/02/2024
Fecha de actualización: 30/04/2026

El significado de cada tipo se detalla a continuación:

  • Arriendo o Arriendo amoblado: el bien raíz se entregó en arriendo, amoblado o sin amoblar, por algunos meses o el año completo.
  • Usufructo: el bien raíz fue usufructuado por una tercera persona, mientras era propietario(a).

Los usufructos deben cumplir con la formalidad de estipularse mediante escritura pública y posteriormente inscribirla en el Conservador de bienes raíces, como también ser informados a este Servicio a través de Declaración Jurada 1897. Es una modalidad utilizada habitualmente en testamentos por herencias y puede ser a cambio de una retribución económica o a título gratuito.

  • Uso personal: utilizó el bien raíz con fines personales, por ejemplo, para vivir.
  • Cesión a título gratuito: una empresa utilizó el bien raíz con autorización, sin embargo, no se obtiene ingresos por ello.

Esta modalidad se usa habitualmente para acreditar domicilio y se requiere tener el respectivo contrato ante notario.

  • Aporte a sociedad: se aportó el bien raíz a una empresa como capital inicial o modificó el capital de la empresa.

Esto se realiza mediante escritura pública y el bien raíz debe transferirse a la sociedad a través del Conservador de Bienes Raíces.

  • No reconoce bien raíz como propio: el bien raíz no fue de su propiedad durante el periodo declarado.
  • Agrícola sin explotación: no se realizó explotación económica en el bien raíz con actividades de cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, cuidado y conservación de los bosques naturales o artificiales, u otros de análoga significación económica.
  • Explotación agrícola: se realizó explotación económica en el bien raíz con actividades de cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, cuidado y conservación de los bosques naturales o artificiales, u otros de análoga significación económica.
  • Activo fijo: Son bienes raíces que se adquirieron para el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan. Este tipo u operación está disponible solo para empresarios individuales o personas jurídicas.