Si eres empresario individual y/o persona jurídica y la propiedad se encuentra asignada al patrimonio de la actividad comercial, según el régimen tributario que te encuentres acogido como contribuyente, sí puedes hacer la rebaja.
Ahora bien, si eres persona natural sin actividades de 1° categoría y declaras tus ingresos sin contabilidad, solo puedes rebajar los intereses pagados por concepto de crédito hipotecario informados por tu acreedor en declaración jurada 1898.