Sí, se puede hacer la rebaja si es empresario individual y/o persona jurídica y la propiedad se encuentra asignada al patrimonio de la actividad comercial, según el régimen tributario que se encuentre acogido.
En caso de ser persona natural sin actividades de 1° categoría y declara sus ingresos sin contabilidad, solo se puede rebajar los intereses pagados por concepto de crédito hipotecario informados por su acreedor en la Declaración Jurada 1898.