Si, puedes hacer la rebaja si eres empresario individual y/o persona jurídica y la propiedad se encuentra asignada al patrimonio de la actividad comercial, según el régimen tributario que te encuentres acogido como contribuyente.
En caso de ser persona natural sin actividades de 1° categoría y declaras tus ingresos sin contabilidad, solo puedes rebajar los intereses pagados por concepto de crédito hipotecario informados por tu acreedor en la declaración jurada 1898.